Reglamento Especial de Procedimientos y Mecanismos
sobre Delitos Sexuales en el Sistema Educativo
ACUERDO
MINISTERIAL No. 4794
EL
MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN
Considerando:
Que,
el articulo 124, primer inciso de la Constitución Política
de la República, entre otra." cosas, establece que
la administración publica se organizará y desarrollara
de manera descentralizada y desconcentrada.
Que,
el artículo 52 de la Constitución Política
de la República, entre otras cosas, establece que el Estado
organizará un sistema nacional descentralizado de protección
integral para la niñez y la adolescencia, encargado de
asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos.
Que,
el artículo 68 de la Constitución Política
de la República dispone que el sistema nacional de educación
incorporará en su gestión estrategias de descentralización
y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas.
Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos
participarán en el desarrollo de los procesos educativos.
Que,
en el artículo 47 de la Constitución Política
de la República se establece que en el ámbito público
y privado recibirán atención prioritaria, preferente
y especializada los niños y adolescentes.
Que,
el artículo 48 de la Constitución Política
de la República dispone que será obligación
del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima
prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes
y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos
se aplicará el principio del interés superior de
los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los
demás.
Que,
el artículo 49 de la Constitución Política
de la República dispone que los niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes al ser humano, además
de los específicos de su edad. El estado les asegurará
y garantizará entre otros: a la integridad física
y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía;
a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad,
y a ser consultados en los asuntos que les afecten.
Que,
el artículo 50 de la Constitución Política
de la República determina que el Estado adoptara las medidas
que aseguren a los niños y adolescentes entre otras, las
siguientes garantías: prevención y atención
contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.
Que,
en el articulo 41 de la Constitución Política de
la República se establece que el Estado formulará
y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombre a través de un
organismo especializado que funcionará en la forma que
determine la Ley, incorporará el enfoque de género
en planes y programas, y brindará asistencia técnica
para su obligatoria aplicación en el sector público.
Que,
el artículo 24 de la Ley de Educación entre las
atribuciones y deberes del Ministro de Educación son: a)
desarrollar una política unitaria y definida, de acuerdo
con los principios y fines previstos en la Constitución
y en esta ley; b) aprobar los planes y programas que deben aplicarse
a nivel nacional o regional y velar por su
cumplimiento.
Que,
el articulo 29 del Reglamento General de la Ley de Educación
dice: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley de Educación, el Ministro:
b)
definir y desarrollar políticas educativas, culturales
y deportivas, así como los de carácter científico
y tecnológico, de conformidad con los principios y fines
de la Ley de Educación y en armonía con el plan
nacional de desarrollo
Que,
en el Titulo VIII de los delitos sexuales, Capitulo II; y, en
el artículo innumerado agregado al articulo 511 del Código
Penal Vigente, se establece el delito de acoso sexual en el espacio
educativo.
Que debido a que en el espacio educativo se establece sanciones
para los/las docentes infractores de la Ley de Carrera Docente
y Escalafón del Magisterio Nacional, y que una de las causas
de sanción la conducta inmoral reñida con su función
ha sido equiparada al cometimiento del delito de acoso sexual
en el espacio educativo, por lo que la instauración de
sumarios administrativos a los/las docentes involucrados/as vulnera
los derechos de los/las niños, niñas, adolescentes
y jóvenes educandos a acceder a los órganos judiciales
y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, así como a los mecanismos
de prevención y protección de los delitos sexuales
Que
es facultad del Ministro de Educación y Cultura, según
el numeral 6 del articulo 179 de la Constitución Política
de la República, "Expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que requiera la gestión ministeria"l; y
En uso de las atribuciones que le confiere la normativa legal
invocada,
Acuerda:
Expedir
el siguiente reglamento especial de procedimientos y mecanismos
para el conocimiento y tratamiento de los delitos sexuales en
el sistema educativo.
Art.
1. - De los objetivos del reglamento.- Elaborar e implementar
una política de prevención de los delitos sexuales
en el espacio educativo, que asegure:
a)
El cumplimiento de las disposiciones constitucionales y convenios
internacionales ratificados por el Ecuador sobre derechos humanos
de los niños, adolescentes y jóvenes
b)
La definición de un sistema descentralizado y desconcentrado
de protección a las víctimas de delitos sexuales
en el espacio educativo.
c)
La equidad de género,
d)
Una cultura humanista que incorpore una nueva relación
entre los géneros.
e)
La difusión y promoción de los derechos humanos
de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
f)
La garantía y restitución de los derechos de las
niñas, adolescentes y jóvenes víctimas de
delitos sexuales: acceso oportuno a los servicios de salud, protección
y justicia, información adecuada acerca de los procedimientos
y derechos de las víctimas, relación profesional
y humana; y, garantizar la continuidad en la atención y
seguimiento.
g) La exigibilidad de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes educandos.
h)
Procesos de interacción de las instituciones educativas
con la sociedad civil; y, el compromiso de los actores sociales,
políticos y culturales capaces de intervenir en el espacio
educativo para modificar el sistema de discriminación.
i) La creación de una Comisión Especializada de
atención y protección a los/as estudiantes víctimas
de delitos sexuales.
j)
La implementación en las Direcciones Provinciales de Educación
del país de una base de datos en red que permita el intercambio
de información de los casos denunciados, por delitos sexuales
en los planteles educativos.
k)
Una Rendición de Cuentas transparente, pertinente, eficaz
y eficiente de todos los organismos, instituciones, estamentos,
que den cuenta, de la acción de sus integrantes ante la
sociedad civil.
Art.
2.- Crear las Comisiones Provinciales Especializadas de prevención,
atención y protección a las víctimas de delitos
sexuales en el sistema educativo.
CAPITULO
I
DEL AMBITO
Art.
3.- El presente reglamento establece los procedimientos y mecanismos
que deben cumplir los/las docentes, personal técnico administrativo
y autoridades del sistema educativo que ejerzan sus funciones
en escuelas, colegios, institutos y otros establecimientos educativos,
para el conocimiento y tratamiento de los delitos sexuales en
el sistema educativo .
CAPITULO
II
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art.
4.- El docente guía, inspector/a y/o funcionario/a del
departamento de orientación vocacional que laboren en los
planteles educativos dependientes del sistema educativo están
obligados a:
a)
Recoger la información que proporciona la víctima
de un delito sexual en presencia de un representante del consejo
técnico en las escuelas, un o una delegado/a del departamento
de orientación vocacional y bienestar estudiantil institucional
en los colegios, y en caso de no existir este, un representante
del consejo directivo. En el caso de escuelas unidocentes en presencia
de un representante de la comunidad. Si el denunciado fuere el
director o directora de la escuela en presencia del supervisor/a
de la unidad territorial educativa correspondiente. En todos los
casos, en compañía de su padre, madre, tutor y/o,
representante.
b)
Comunicar inmediatamente, en forma escrita, a el/la superior,
la información recabada de un caso de delito sexual.
c)
En caso de ser necesario acompañar a la víctima
antes, durante y después de la indagación previa,
instrucción fiscal y juicio del proceso penal.
Art.
5.- El director/a provincial de educación, las comisiones
provinciales y regionales de defensa profesional son responsables
de:
a)
Informar y difundir a las subcomisiones, a los supervisores, los
rectores, directores/as, docentes, y personal administrativo la
existencia de una política contra los delitos sexuales
en el sistema educativo.
b)
Fomentar-procesos permanentes de evaluación interna y de
mejoramiento de la comisión especializada de atención
y protección a las víctimas de delitos sexuales.
c)
Brindar asesoramiento técnico especializado sobre la normativa
legal nacional e internacional inherentes a los derechos de los
niños, niñas, adolescentes, y jóvenes a los
docentes, para crear una conciencia y una comprensión mas
profunda de los delitos sexuales.
d) Realizar campañas de información sobre que los
delitos sexuales y medidas de protección dirigidas a los/las
niños, niñas, adolescentes y jóvenes educandos,
con el fin de que tomen conciencia de sus derechos fundamentales
y específicos de su edad y denuncien ante las autoridades
competentes.
e) Potenciar en el ámbito nacional, provincial y cantonal
el trabajo en red para apoyar, atender y proteger a las víctimas
de delitos sexuales en el sistema educativo.
f)
Implantar una base de datos en red con los consejos municipales
de la niñez y adolescencia, los comités comunitarios
de protección integral, las juntas municipales de protección
de derechos, las redes de defensa de los derechos humanos de los
niños/as, adolescentes y jóvenes, la defensoría
del pueblo, fiscalía, movimiento de mujeres, que permita
el intercambio de información de los casos denunciados,
por delitos sexuales en los planteles educativos.
Art.
6.- El rector/a del colegio, director/a de escuela, supervisor/a
de la unidad territorial educativa zonal y o representante del
aula psicopedagógica deberán:
a)
Trasladar toda la información recogida del delito sexual
denunciado, al ministerio fiscal distrital, con copia a el/la
director/a provincial de educación, a la comisión
especializada de atención y protección a las víctimas
de delitos sexuales.
b)
Brindar las facilidades requeridas por el/la agente fiscal designado/a
para la investigación del proceso.
c)
Coordinar con la comisión especializada de atención
y protección a los/as estudiantes víctimas de delitos
sexuales.
d) Apoyar a las víctimas de delitos sexuales al pleno ejercicio
de sus derechos, la igualdad de oportunidades y su plena participación
como sujetos de derechos.
Art.
7.- Coordinar con el ministerio público campañas
de información, sensibilización y denuncia de delitos
sexuales en el sistema educativo destinadas a los educandos, la
familia y comunidad.
Art.
8.- Coordinar en el ámbito nacional, provincial y cantonal
con los consejos municipales de la Niñez y adolescencia,
los comités comunitarios de protección integral,
las juntas municipales de protección de derechos, la defensoría
del pueblo, organizaciones de derechos humanos, movimientos de
mujeres, medios de comunicación social, colegios profesionales,
organizaciones no gubernamentales e instituciones destinadas a
la atención y protección de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, campanas nacionales de Vindicación
Pública de los derechos de las víctimas de delitos
sexuales en el sistema educativo; y, difusión de que es
el delito sexual.
Art.
9.- Coordinar y colaborar con el ministerio público, policía
judicial y DINAPEN, durante la indagación previa y proceso
penal iniciado en contra del servidor de la educación en
el ámbito de su competencia y jurisdicción.
Art.
10.- Rendición, de Cuentas transparente, pertinente, eficaz
y eficiente a los organismos, instituciones, estamentos, que den
cuenta, de la acción de su." integrantes ante la sociedad
civil.
Art.
11. Con a copia de la resolución de inicio de la instrucción
fiscal el ministro, de educación y cultura suspenderá
al servidor de la educación de conformidad con el artículo
34 de la ley de carrera docente y escalafón del Magisterio
Nacional
Las autoridades, o docentes que ocultaren u omitieren la información
recabada de una víctima de delito sexual, serán
sancionados según el grado de responsabilidad.
Art.
12. De la destitución.- Si la sentencia es condenatoria
como autor, cumpliré o encubridor serán destituidas
del cargo.
Art.
13. Si la sentencia es absolutoria se respetaran sus derechos.
COMISIONES PROVINCIALES ESPECIALIZADA
DE PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS
SEXUALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
Art.
14.- De la conformación.- Estará conformada por
un equipo técnico multidisciplinario especializado en la
atención de delitos sexuales; integrada por: trabajadores/as
sociales, psicólogos educativos y clínicos, abogados,
médicos, pedagogos, psicoterapeutas y personas con experiencia
en el tratamiento y atención de víctimas de delitos
sexuales.
EI/la coordinador/a será el Director Provincial o su delegado/a.
Art.
15.- Designación.- Los/as miembros de la comisión
serán designados por el Director Provincial de Educación
o su delegado/a permanente, un/a delegado/a del ministerio público,
una representante del consejo nacional de las mujeres, el/la representante
del consejo cantonal de la niñez y adolescencia, el/la
representante de la unión nacional de educadores núcleo
de cada provincia, un representante de la comisión nacional
permanente de derechos humanos por la educación del MEC
en caso de existir, una representante del movimiento de mujeres
provincial, un/a representante de la Red de Defensa de los derechos
humanos de las niñez, adolescentes y jóvenes. A
nivel cantonal sus homólogos; a nivel institucional en
colegios el DOBE, en escuelas y jardines el director y delegado
del consejo técnico o el director y delegado de la junta
'general de profesores.
Art.,
16.- De la infraestructura de la comisión.
a)
Las direcciones provinciales y cantónales de educación
existentes y que se crearen, con el apoyo de otros organismos
gubernamentales y no gubernamentales definirán el espacio
de intervención necesario para la comisión, espacios
que deberán ser funcionales, operativos, sin barreras,
calidos, saludables, dispuestos al encuentro, al recogimiento
interior para la atención y protección integral
de niños, adolescentes y jóvenes víctimas
de delitos sexuales que propicie estados de equidad, confianza
y seguridad.
b)
Cada dirección provincial y cantonal firmará convenios
para financiamiento complementario con organismos no gubernamentales
para la construcción, mantenimiento y equipamiento de las
instalaciones de la comisión.
Art. 17.- Funciones de las comisiones:
a)
Proteger la seguridad, bienestar físico y psicológico,
dignidad y vida privada de las víctimas y testigos de delitos
sexuales en el sistema educativo.
b)
Dar capacitación permanente a las miembros de los departamentos
de orientación vocacional, maestros/as, guías-dirigentes
de curso, directores/as, rectores/as, miembros del consejo técnico
y consejos directivos, supervisores, sobre derechos sexuales y
reproductivos y delitos sexuales, para prevenir y proteger a las
víctimas de delitos sexuales de la discriminación,
estigmatización y marginación en el sistema educativo.
Art.
18.- Del a poyo, atención y protección a niños
adolescentes y jóvenes:
a) Dar protección, atención y apoyo medico, psicológico,
legal y social a las víctimas y testigos de delitos sexuales
en el sistema educativo, garantizándoles los principios
aplicables a la reparación: rehabilitación, indemnización
y restitución, medidas de carácter educativo que
integren las luchas por el respeto de los derechos sexuales de
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
y la memoria colectiva de las víctimas de delitos sexuales.
b)
incorporar al proceso de atención a los padres, a las madres
o tutores de las, víctimas de delitos sexuales brindándoles
orientación psicoeducativa y apoyo terapéutico,
jurídico y social.
c)
Promoverán la recuperación física, psicológica
y social de las niños, niñas, adolescentes y jóvenes
víctimas de delitos sexuales, en un ambiente que fomente
y fortalezca su autoestima, su autodefensa y auto cuidado, su
identidad, toma de decisiones libres e informadas; y, su salud
sexual y reproductiva en general.
d)
Realizar el seguimiento y acompañar a el o a la víctima
durante todo el proceso penal.
e)
Supervisar a través del seguimiento la situación
actual, la evolución del niño, adolescentes, jóvenes
y su familia.
Art.
19.- De la coordinación y convenios interinstitucionales:
a)
Estrecha coordinación con el sistema judicial y policial
para protección de las víctimas de delitos sexuales.
b)
Promover convenios con la sociedad civil, red de defensa de los
derechos humanos de niños, adolescentes, jóvenes,
Mujeres, movimientos de mujeres para desarrollar acciones conjuntas
orientadas hacia la protección inmediata, integral de los
niños, adolescentes y jóvenes víctimas de
delitos sexuales.
Art. 20.- De la rendición de Cuentas e informes:
Presentar un informe trimestral de sus labores y rendición
de cuentas a la Dirección Provincial de Educación,
Consejos Municipales de la Niñez y adolescencia, los Comités
Comunitarios de protección Integral, las Juntas Municipales
de protección de Derechos, Unión Nacional de Educadores,
Comisión Nacional Permanente de Derechos Humanos por la
Educación del MEC, padres y madres de familia, organizaciones
de mujeres y a la sociedad civil de la provincia.
DE
LA INFORMACION
Del espacio:
Se receptará en un espacio adecuado que garantice privacidad,
sin interrupciones de personas ajenas o el teléfono, posibilitando
la tranquilidad.
Del
informe:
Contenido:
*Nombres y apellidos de la víctima de delito sexual, edad,
sexo.
*Nombres y apellidos del docente agresor, edad, sexo, descripción
física.
*Lugares, fechas, días y horas de los hechos. *Circunstancias,
tipo de amenazas, intimidación, promesas, ordenes.
*Descripción de los hechos.
De
las obligaciones del docente:
*Garantizar la confidencialidad: respeto a la víctima y
su dolor,
*Respetar las opiniones,
*No hacer juicios de valor,
*No desmotivarla para contar.
De
la Actitud del docente:
*Profesional, evitar la victimización institucional.
*Comprensiva cuando reciba el relato de los hechos, que le permita
a las víctimas, una narración libre de los hechos
*De acompañamiento, con profunda sensibilidad.
Disposición
general.-
El Ministerio de Educación en el presupuesto anual deberá
incluir un rubro concerniente a erogaciones para docentes en reemplazo
de los/as docentes inmersos en el articulo 34 de la ley de carrera
docente y escalafón del magisterio por procesos administrativos
y judiciales.
Disposición
transitoria.-
Las comisiones especializadas provinciales e institucionales funcionaran
una vez conformadas.
Este reglamento entrara en vigencia a partir de su promulgación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese, en Quito a, 13 DIC. 2002
f.)
Dr. Juan Cordero lñiguez,
MINISTRO DE EDUCAClON, CULTURA,DEPORTES Y RECREACION
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