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Reglamento Especial de Procedimientos y Mecanismos sobre Delitos Sexuales en el Sistema Educativo

ACUERDO MINISTERIAL No. 4794

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN

Considerando:

Que, el articulo 124, primer inciso de la Constitución Política de la República, entre otra." cosas, establece que la administración publica se organizará y desarrollara de manera descentralizada y desconcentrada.

Que, el artículo 52 de la Constitución Política de la República, entre otras cosas, establece que el Estado organizará un sistema nacional descentralizado de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos.

Que, el artículo 68 de la Constitución Política de la República dispone que el sistema nacional de educación incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.

Que, en el artículo 47 de la Constitución Política de la República se establece que en el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes.

Que, el artículo 48 de la Constitución Política de la República dispone que será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicará el principio del interés superior de los niños, y sus derechos prevalecerán sobre los demás.

Que, el artículo 49 de la Constitución Política de la República dispone que los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El estado les asegurará y garantizará entre otros: a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

Que, el artículo 50 de la Constitución Política de la República determina que el Estado adoptara las medidas que aseguren a los niños y adolescentes entre otras, las siguientes garantías: prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia.

Que, en el articulo 41 de la Constitución Política de la República se establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la Ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

Que, el artículo 24 de la Ley de Educación entre las atribuciones y deberes del Ministro de Educación son: a) desarrollar una política unitaria y definida, de acuerdo con los principios y fines previstos en la Constitución y en esta ley; b) aprobar los planes y programas que deben aplicarse a nivel nacional o regional y velar por su
cumplimiento.

Que, el articulo 29 del Reglamento General de la Ley de Educación dice: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Educación, el Ministro:

b) definir y desarrollar políticas educativas, culturales y deportivas, así como los de carácter científico y tecnológico, de conformidad con los principios y fines de la Ley de Educación y en armonía con el plan nacional de desarrollo

Que, en el Titulo VIII de los delitos sexuales, Capitulo II; y, en el artículo innumerado agregado al articulo 511 del Código Penal Vigente, se establece el delito de acoso sexual en el espacio educativo.

Que debido a que en el espacio educativo se establece sanciones para los/las docentes infractores de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, y que una de las causas de sanción la conducta inmoral reñida con su función ha sido equiparada al cometimiento del delito de acoso sexual en el espacio educativo, por lo que la instauración de sumarios administrativos a los/las docentes involucrados/as vulnera los derechos de los/las niños, niñas, adolescentes y jóvenes educandos a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, así como a los mecanismos de prevención y protección de los delitos sexuales

Que es facultad del Ministro de Educación y Cultura, según el numeral 6 del articulo 179 de la Constitución Política de la República, "Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministeria"l; y
En uso de las atribuciones que le confiere la normativa legal invocada,

Acuerda:

Expedir el siguiente reglamento especial de procedimientos y mecanismos para el conocimiento y tratamiento de los delitos sexuales en el sistema educativo.

Art. 1. - De los objetivos del reglamento.- Elaborar e implementar una política de prevención de los delitos sexuales en el espacio educativo, que asegure:

a) El cumplimiento de las disposiciones constitucionales y convenios internacionales ratificados por el Ecuador sobre derechos humanos de los niños, adolescentes y jóvenes

b) La definición de un sistema descentralizado y desconcentrado de protección a las víctimas de delitos sexuales en el espacio educativo.

c) La equidad de género,

d) Una cultura humanista que incorpore una nueva relación entre los géneros.

e) La difusión y promoción de los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes

f) La garantía y restitución de los derechos de las niñas, adolescentes y jóvenes víctimas de delitos sexuales: acceso oportuno a los servicios de salud, protección y justicia, información adecuada acerca de los procedimientos y derechos de las víctimas, relación profesional y humana; y, garantizar la continuidad en la atención y seguimiento.

g) La exigibilidad de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes educandos.

h) Procesos de interacción de las instituciones educativas con la sociedad civil; y, el compromiso de los actores sociales, políticos y culturales capaces de intervenir en el espacio educativo para modificar el sistema de discriminación.

i) La creación de una Comisión Especializada de atención y protección a los/as estudiantes víctimas de delitos sexuales.

j) La implementación en las Direcciones Provinciales de Educación del país de una base de datos en red que permita el intercambio de información de los casos denunciados, por delitos sexuales en los planteles educativos.

k) Una Rendición de Cuentas transparente, pertinente, eficaz y eficiente de todos los organismos, instituciones, estamentos, que den cuenta, de la acción de sus integrantes ante la sociedad civil.

Art. 2.- Crear las Comisiones Provinciales Especializadas de prevención, atención y protección a las víctimas de delitos sexuales en el sistema educativo.

CAPITULO I
DEL AMBITO

Art. 3.- El presente reglamento establece los procedimientos y mecanismos que deben cumplir los/las docentes, personal técnico administrativo y autoridades del sistema educativo que ejerzan sus funciones en escuelas, colegios, institutos y otros establecimientos educativos, para el conocimiento y tratamiento de los delitos sexuales en el sistema educativo .

CAPITULO II
DEBERES Y ATRIBUCIONES

Art. 4.- El docente guía, inspector/a y/o funcionario/a del departamento de orientación vocacional que laboren en los planteles educativos dependientes del sistema educativo están obligados a:

a) Recoger la información que proporciona la víctima de un delito sexual en presencia de un representante del consejo técnico en las escuelas, un o una delegado/a del departamento de orientación vocacional y bienestar estudiantil institucional en los colegios, y en caso de no existir este, un representante del consejo directivo. En el caso de escuelas unidocentes en presencia de un representante de la comunidad. Si el denunciado fuere el director o directora de la escuela en presencia del supervisor/a de la unidad territorial educativa correspondiente. En todos los casos, en compañía de su padre, madre, tutor y/o, representante.

b) Comunicar inmediatamente, en forma escrita, a el/la superior, la información recabada de un caso de delito sexual.

c) En caso de ser necesario acompañar a la víctima antes, durante y después de la indagación previa, instrucción fiscal y juicio del proceso penal.

Art. 5.- El director/a provincial de educación, las comisiones provinciales y regionales de defensa profesional son responsables de:

a) Informar y difundir a las subcomisiones, a los supervisores, los rectores, directores/as, docentes, y personal administrativo la existencia de una política contra los delitos sexuales en el sistema educativo.

b) Fomentar-procesos permanentes de evaluación interna y de mejoramiento de la comisión especializada de atención y protección a las víctimas de delitos sexuales.

c) Brindar asesoramiento técnico especializado sobre la normativa legal nacional e internacional inherentes a los derechos de los niños, niñas, adolescentes, y jóvenes a los docentes, para crear una conciencia y una comprensión mas profunda de los delitos sexuales.

d) Realizar campañas de información sobre que los delitos sexuales y medidas de protección dirigidas a los/las niños, niñas, adolescentes y jóvenes educandos, con el fin de que tomen conciencia de sus derechos fundamentales y específicos de su edad y denuncien ante las autoridades competentes.

e) Potenciar en el ámbito nacional, provincial y cantonal el trabajo en red para apoyar, atender y proteger a las víctimas de delitos sexuales en el sistema educativo.

f) Implantar una base de datos en red con los consejos municipales de la niñez y adolescencia, los comités comunitarios de protección integral, las juntas municipales de protección de derechos, las redes de defensa de los derechos humanos de los niños/as, adolescentes y jóvenes, la defensoría del pueblo, fiscalía, movimiento de mujeres, que permita el intercambio de información de los casos denunciados, por delitos sexuales en los planteles educativos.

Art. 6.- El rector/a del colegio, director/a de escuela, supervisor/a de la unidad territorial educativa zonal y o representante del aula psicopedagógica deberán:

a) Trasladar toda la información recogida del delito sexual denunciado, al ministerio fiscal distrital, con copia a el/la director/a provincial de educación, a la comisión especializada de atención y protección a las víctimas de delitos sexuales.

b) Brindar las facilidades requeridas por el/la agente fiscal designado/a para la investigación del proceso.

c) Coordinar con la comisión especializada de atención y protección a los/as estudiantes víctimas de delitos sexuales.

d) Apoyar a las víctimas de delitos sexuales al pleno ejercicio de sus derechos, la igualdad de oportunidades y su plena participación como sujetos de derechos.

Art. 7.- Coordinar con el ministerio público campañas de información, sensibilización y denuncia de delitos sexuales en el sistema educativo destinadas a los educandos, la familia y comunidad.

Art. 8.- Coordinar en el ámbito nacional, provincial y cantonal con los consejos municipales de la Niñez y adolescencia, los comités comunitarios de protección integral, las juntas municipales de protección de derechos, la defensoría del pueblo, organizaciones de derechos humanos, movimientos de mujeres, medios de comunicación social, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones destinadas a la atención y protección de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, campanas nacionales de Vindicación Pública de los derechos de las víctimas de delitos sexuales en el sistema educativo; y, difusión de que es el delito sexual.

Art. 9.- Coordinar y colaborar con el ministerio público, policía judicial y DINAPEN, durante la indagación previa y proceso penal iniciado en contra del servidor de la educación en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

Art. 10.- Rendición, de Cuentas transparente, pertinente, eficaz y eficiente a los organismos, instituciones, estamentos, que den cuenta, de la acción de su." integrantes ante la sociedad civil.

Art. 11. Con a copia de la resolución de inicio de la instrucción fiscal el ministro, de educación y cultura suspenderá al servidor de la educación de conformidad con el artículo 34 de la ley de carrera docente y escalafón del Magisterio Nacional
Las autoridades, o docentes que ocultaren u omitieren la información recabada de una víctima de delito sexual, serán sancionados según el grado de responsabilidad.

Art. 12. De la destitución.- Si la sentencia es condenatoria como autor, cumpliré o encubridor serán destituidas del cargo.

Art. 13. Si la sentencia es absolutoria se respetaran sus derechos.


COMISIONES PROVINCIALES ESPECIALIZADA DE PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

Art. 14.- De la conformación.- Estará conformada por un equipo técnico multidisciplinario especializado en la atención de delitos sexuales; integrada por: trabajadores/as sociales, psicólogos educativos y clínicos, abogados, médicos, pedagogos, psicoterapeutas y personas con experiencia en el tratamiento y atención de víctimas de delitos sexuales.
EI/la coordinador/a será el Director Provincial o su delegado/a.

Art. 15.- Designación.- Los/as miembros de la comisión serán designados por el Director Provincial de Educación o su delegado/a permanente, un/a delegado/a del ministerio público, una representante del consejo nacional de las mujeres, el/la representante del consejo cantonal de la niñez y adolescencia, el/la representante de la unión nacional de educadores núcleo de cada provincia, un representante de la comisión nacional permanente de derechos humanos por la educación del MEC en caso de existir, una representante del movimiento de mujeres provincial, un/a representante de la Red de Defensa de los derechos humanos de las niñez, adolescentes y jóvenes. A nivel cantonal sus homólogos; a nivel institucional en colegios el DOBE, en escuelas y jardines el director y delegado del consejo técnico o el director y delegado de la junta 'general de profesores.

Art., 16.- De la infraestructura de la comisión.

a) Las direcciones provinciales y cantónales de educación existentes y que se crearen, con el apoyo de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales definirán el espacio de intervención necesario para la comisión, espacios que deberán ser funcionales, operativos, sin barreras, calidos, saludables, dispuestos al encuentro, al recogimiento interior para la atención y protección integral de niños, adolescentes y jóvenes víctimas de delitos sexuales que propicie estados de equidad, confianza y seguridad.

b) Cada dirección provincial y cantonal firmará convenios para financiamiento complementario con organismos no gubernamentales para la construcción, mantenimiento y equipamiento de las instalaciones de la comisión.


Art. 17.- Funciones de las comisiones:

a) Proteger la seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada de las víctimas y testigos de delitos sexuales en el sistema educativo.

b) Dar capacitación permanente a las miembros de los departamentos de orientación vocacional, maestros/as, guías-dirigentes de curso, directores/as, rectores/as, miembros del consejo técnico y consejos directivos, supervisores, sobre derechos sexuales y reproductivos y delitos sexuales, para prevenir y proteger a las víctimas de delitos sexuales de la discriminación, estigmatización y marginación en el sistema educativo.

Art. 18.- Del a poyo, atención y protección a niños adolescentes y jóvenes:

a) Dar protección, atención y apoyo medico, psicológico, legal y social a las víctimas y testigos de delitos sexuales en el sistema educativo, garantizándoles los principios aplicables a la reparación: rehabilitación, indemnización y restitución, medidas de carácter educativo que integren las luchas por el respeto de los derechos sexuales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y la memoria colectiva de las víctimas de delitos sexuales.

b) incorporar al proceso de atención a los padres, a las madres o tutores de las, víctimas de delitos sexuales brindándoles orientación psicoeducativa y apoyo terapéutico, jurídico y social.

c) Promoverán la recuperación física, psicológica y social de las niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas de delitos sexuales, en un ambiente que fomente y fortalezca su autoestima, su autodefensa y auto cuidado, su identidad, toma de decisiones libres e informadas; y, su salud sexual y reproductiva en general.

d) Realizar el seguimiento y acompañar a el o a la víctima durante todo el proceso penal.

e) Supervisar a través del seguimiento la situación actual, la evolución del niño, adolescentes, jóvenes y su familia.

Art. 19.- De la coordinación y convenios interinstitucionales:

a) Estrecha coordinación con el sistema judicial y policial para protección de las víctimas de delitos sexuales.

b) Promover convenios con la sociedad civil, red de defensa de los derechos humanos de niños, adolescentes, jóvenes, Mujeres, movimientos de mujeres para desarrollar acciones conjuntas orientadas hacia la protección inmediata, integral de los niños, adolescentes y jóvenes víctimas de delitos sexuales.


Art. 20.- De la rendición de Cuentas e informes:
Presentar un informe trimestral de sus labores y rendición de cuentas a la Dirección Provincial de Educación, Consejos Municipales de la Niñez y adolescencia, los Comités Comunitarios de protección Integral, las Juntas Municipales de protección de Derechos, Unión Nacional de Educadores, Comisión Nacional Permanente de Derechos Humanos por la Educación del MEC, padres y madres de familia, organizaciones de mujeres y a la sociedad civil de la provincia.

DE LA INFORMACION
Del espacio:
Se receptará en un espacio adecuado que garantice privacidad, sin interrupciones de personas ajenas o el teléfono, posibilitando la tranquilidad.

Del informe:
Contenido:
*Nombres y apellidos de la víctima de delito sexual, edad, sexo.
*Nombres y apellidos del docente agresor, edad, sexo, descripción física.
*Lugares, fechas, días y horas de los hechos. *Circunstancias, tipo de amenazas, intimidación, promesas, ordenes.
*Descripción de los hechos.

De las obligaciones del docente:
*Garantizar la confidencialidad: respeto a la víctima y su dolor,
*Respetar las opiniones,
*No hacer juicios de valor,
*No desmotivarla para contar.

De la Actitud del docente:
*Profesional, evitar la victimización institucional.
*Comprensiva cuando reciba el relato de los hechos, que le permita a las víctimas, una narración libre de los hechos
*De acompañamiento, con profunda sensibilidad.

Disposición general.-
El Ministerio de Educación en el presupuesto anual deberá incluir un rubro concerniente a erogaciones para docentes en reemplazo de los/as docentes inmersos en el articulo 34 de la ley de carrera docente y escalafón del magisterio por procesos administrativos y judiciales.

Disposición transitoria.-
Las comisiones especializadas provinciales e institucionales funcionaran una vez conformadas.
Este reglamento entrara en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese, en Quito a, 13 DIC. 2002

 

f.) Dr. Juan Cordero lñiguez,
MINISTRO DE EDUCAClON, CULTURA,DEPORTES Y RECREACION

 
 
 
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